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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «El Reguero II» n.º 228, en el término municipal de Alcolea de Cinca, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos Quibus, Sociedad Limitada.

Publicado el 06/06/2011 (Nº 109)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 27 de junio de 2008 por la empresa Áridos Quibus, Sociedad Limitada, para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcela 36, 38, 40 y 58 del polígono 18 del término municipal de Alcolea de Cinca, provincia de Huesca, con la denominación de «El Reguero II» n.º 228, y resultando los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 27 de junio de 2008 y junto a la solicitud del aprovechamiento de que se trata, la empresa Áridos Quibus, Sociedad Limitada presenta una memoria para iniciar el trámite de consultas previas correspondiente al proyecto de explotación del citado aprovechamiento, siendo emitida resolución a los efectos por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el 9 de septiembre de 2008, determinando la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental. Dicho estudio y el proyecto de explotación son presentados el 13 de marzo de 2009.

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009 del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 237 el día 5 de diciembre de 2009, es formulada declaración de impacto ambiental relativa a este aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.-Presentado el 20 de enero de 2010 el plan de restauración relativo a esta explotación, es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el mismo con fecha 18 de mayo de 2010, fijando una fianza en materia de garantía para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad extractiva de 20.000 €. Esta fianza es constituida por la promotora el 28 de julio de 2010.

Tercero.-Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 27 de enero de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley. Con fecha 15 de febrero de 2010 es recibido informe suscrito por el arquitecto municipal indicando que debe procederse a la declaración de interés público de la actividad de que se trata con carácter previo a la tramitación del correspondiente proyecto técnico. En sesión ordinaria de la citada Corporación celebrada el 23 de junio de 2010 se acordó declarar de interés social dicha actividad.

Cuarto.-Con fecha 18 de marzo de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la autorización de explotación de que se trata.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Tercero.-La sectorización de la extracción minera sobre tres zonas separadas queda justificada al acreditarse la continuidad territorial de los terrenos sobre los que se cuenta con la correspondiente disponibilidad para el desarrollo de la actividad programada.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Áridos Quibus, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-22100838, y domicilio en Fraga (Huesca), calle Agustina de Aragón, n.º 29, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «El Reguero II» n.º 228, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, delegación de Aragón con el n.º 113/09 el 12 de marzo de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 13.500 m3.

b) Utilización del producto: Construcción y Obra Pública.

c) Número de trabajadores: 2.

d) Término municipal: Alcolea de Cinca (Huesca); polígono 18, parcelas 36, 38, 40 y 58.

e) Documentos acreditativos de la propiedad: contratos de arrendamiento.

f) Vigencia: 15 años, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

g) Superficie total autorizada: 6,35 Hectáreas.

h) Ubicación de las zonas de explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 31, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el plan de labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Las estacas que señalan los vértices del perímetro de la explotación deberán permanecer en su lugar durante su vigencia, en especial, los reflejados en la condición quinta de la declaración de impacto ambiental. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en ella.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de las parcelas autorizadas, no pudiéndose causar ninguna afección fuera de las mismas.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 13.500 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios, instruidos a los efectos, y en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que ocurra en la explotación o planta de beneficio y comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2).

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de vigencia de la explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Segundo.-Autorizar el plan de restauración, informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 18 de mayo de 2010, con las condiciones que a continuación se transcriben:

1. Para dar coherencia entre los métodos de restauración de la cantera «El Reguero C-139» y la cantera «El Reguero II», en los términos recogidos en la condición séptima de la DIA, los taludes de restauración no tendrán una pendiente superior a 20º.

2. Todos los macizos protectores definidos en el proyecto de restauración y en la DIA se revegetarán en las primeras fases de la explotación con las especies contempladas para los taludes.

3. La fianza establecida de 20.000 € (veinte mil euros), lo es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Asimismo, se establece un período de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

La Autorización de explotación concedida queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 237, de 5 de diciembre de 2009), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de explotación para el aprovechamiento del recurso.

Esta autorización lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de explotación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 18 de abril de 2011.-La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.